Trámites
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Conocé todos los documentos necesarios para habilitar tu carnicería o realizar cualquier cambio.

OTRAS DUDAS Y CONTACTO

  • Actualmente pueden realizarse todos los trámites en línea sin necesidad de trasladarse hacia nuestras oficinas.En caso de ser necesario realizar gestiones presenciales, dirigirse a Rincón 549 de lunes a viernes, de 10 a 16 horas.
  • Por otras consultas, comunicarse vía mail a registrosinac@inac.com.uy o a través de Whatsapp al 098 374 622.

Preguntas Frecuentes

En forma previa al inicio de la actividad destinada a la venta de carnes de las siguientes especies: bovina, ovina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos y productos cárnicos aptos para consumo humano, debe solicitarse la habilitación ante el INAC.

La exigencia de habilitación por parte del INAC es aplicable a todos los locales destinados a la venta de carne ubicados dentro del territorio nacional.

Una vez recibida la tarjeta de habilitación con firma digital al correo de notificación electrónico fijado por la empresa, se está legalmente habilitado para desarrollar la actividad. Simultáneamente se envía también un QR del cual surge toda la información actualizada del local y cartel “YO CUMPLO”.

Aplica exclusivamente para las carnicerías del interior, y tiene como objetivo subsanar las situaciones en las que existe una carnicería habilitada por un gobierno departamental, que no fue comunicada en tiempo y forma por la intendencia correspondiente, o que no se comunicó el cambio de titular.

La aplicación del trámite se da en tres situaciones de hecho distintas:

  • Carnicería no regularizada
  • Carnicería dada de baja
  • Carnicería con otro titular

Lo fundamental para poder acceder a este trámite es que la empresa cuente con documentación de la intendencia del departamento donde está ubicado el local de carnicería que avale que ese local, fue habilitado por la intendencia antes del 21 de enero de 2021 a su nombre.

Este decreto aplica en situaciones excepcionales en las cuales por diversos motivos no pueden regularizarse los locales de carnicerías a través el método de regularización común.

Una vez aprobada la solicitud por la Gerencia de Asuntos Legales, se coordinará la inspección de la memoria descriptiva (de las operaciones a realizar y memoria constructiva), del Área de Mercado Interno (GMI), y se le solicitarán los mismos requisitos como si fuera un nuevo permiso desde el punto de vista de infraestructura (planos, memoria descriptiva, viabilidad urbanística, formularios de solicitud de aprobación de proyecto).

El plazo de la habilitación se concederá hasta la fecha 21.1.2026.

La forma de poder transferir esa habilitación vigente y poder aprovechar el plazo de habilitación restante, es a través de la realización de un contrato entre la empresa saliente y la empresa entrante llamado promesa de enajenación de establecimiento comercial, el mismo se realiza con intervención de Escribano Público y se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas sección Registro Nacional de Comercio.

Una vez realizados los pasos anteriores, se acredita su otorgamiento e inscripción mediante certificado notarial ante INAC.

Si el local se encuentra regularizado y con habilitación vigente es posible incorporar la venta de ciertos productos, ejemplo: milanesas, pollo arrollado. En estos casos debe iniciarse desde la página de INAC el proceso de sector anexo a habilitar, los cuales deberán ser inspeccionados y habilitados por técnicos del INAC para comenzar a operar.

Asimismo, es posible incorporar los sectores de fraccionamiento de productos chacinados, de productos no cárnicos que surgen de la nómina aprobada por Resolución 21/040 de INAC y la venta de productos destinados al consumo animal. En estos casos debe promoverse el proceso de sector anexo a comunicar.

En el Registro Único Nacional de Empresas Cárnicas (RUNEC) se inscriben a todas las empresas vinculadas al sector cárnico y las diversas actividades que las mismas realizan, entre ellas: VENTA AL PÚBLICO (CARNICERIA).

Por ello, la empresa independientemente de sus actividades concretas puede ser objeto de suspensión. Las causas posibles de suspensión son: vencimiento de los certificados fiscales (BPS y DGI), falta de constitución de domicilio electrónico, falta de presentación garantía en los supuestos en que la misma corresponde.